REFC: ¿CUESTIÓN DE RIESGO?


Por Guillermo Núñez Pérez

  Repetimos machaconamente que el capitalismo como sistema de producción es impensable sin el concepto de riesgo. Tener espíritu de riesgo es lo contrario a tener espíritu de funcionario, y según dicen las estadísticas, en Canarias prevalece más entre la gente joven el espíritu de estos últimos, que el de poner en práctica una idea de negocio. Si esto es así, no cabe olvidar que también es constatable que entre muchos empresarios canarios, la mentalidad dominante no es otra que la de contar con el apoyo económico permanente de los poderes públicos a fin de así poder realizar su actividad en las mejores condiciones, es decir, para obtener más ganancias. Para ello, siempre existirá una justificación o pretexto racional, como por ejemplo, las condiciones objetivas que lastran el principio de la libre competencia, que en Canarias se identifican con la lejanía, el clima, la fragmentación del territorio insular, la falta de recursos naturales, etc.

   La repetición de estos últimos condicionantes supuestamente objetivos, puede decirse que han pasado a conformarse en Canarias como una auténtica letanía que se instrumenta por aquellos que carecen del espíritu de riesgo propio de los empresarios, como base inalterada y justificativa del apoyo público intemporal al ejercicio de actividades económicas, asentando como principio de fe que, sin subvenciones y políticas de incentivos fiscales, no resulta viable emprender una actividad empresarial en Canarias que pueda ser calificada como rentable desde el punto de vista económico. Para muestra, bien vale un botón.

   Pensemos en el condicionante del clima, que se repite año tras año, desde el Decreto de Puertos Francos de 1852, en los preámbulos y articulados de las leyes relativas al régimen económico y fiscal de Canarias como fundamento de la adopción de medidas económico-fiscales específicas para el Archipiélago. Y así, vemos cómo en la Ley de 22 de julio de 1972 del REF se señala sin el menor atisbo de duda –y de vergüenza– que son “el carácter insular y las condiciones geológicas y climatológicas de las provincias canarias” las que justifican la adopción de medidas distintas a las que se aplican en el resto del territorio nacional. En parecidos términos, la Ley 20/1991, creadora del IGIC, habla como justificación de la misma, del “carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas y climáticas…”. Con la Ley 19/1994 (incentivos en la imposición directa) se advertirá un cambio de tendencia y actualización, puesto que se señalará que es objetivo de la misma “garantizar que la lejanía e insularidad de Canarias (…) son compensadas a través de políticas específicas y suficientes”.

   Desde un punto de vista racional ¿cabe realmente justificar que las empresas dedicadas al negocio turístico deben pagar menos impuestos debido a las condiciones climáticas existentes en Canarias? La respuesta, necesariamente, ha de ser negativa. Son las condiciones geológicas y climáticas de Canarias las que precisamente por sí mismas incentivan el negocio turístico. No es preciso apoyar desde los poderes públicos este tipo de actividades, sino más bien, todo lo contrario, esto es, exigirles a sus titulares que contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos como así se hace con los funcionarios, parados o clase trabajadora en general. Los privilegios fiscales del sector turístico en Canarias no tienen su razón de ser en condiciones objetivas adversas (lejanía, insularidad, clima, condiciones geológicas…) sino que más bien son esas condiciones naturales las que cada día incrementan más sus beneficios. ¿Por qué proteger entonces esos intereses empresariales? Es otra más de las paradojas del REFC…

Guillermo Núñez Pérez es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Asesor Fiscal

También en la web guillermonuñez.com

Un pensamiento en “REFC: ¿CUESTIÓN DE RIESGO?

  1. Excelente artículo Guillermo. Refutas el argumentario del canario «llorón». Sin embargo, toda reducción de impuestos sea bienvenida a cualquier sector. Toda exacción es violenta por naturaleza. Permíteme un pequeño matiz: funcionarios y parados, en puridad, no pagan impuestos. El salario bruto sale de los bolsillos de los productores. Se trata de una burda ficción fiscal.

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