LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS TASAS


Por Guillermo Núñez Pérez

  Pasen y vean, señores y señoras, jóvenes y mayores. Es el gran espectáculo del mundo…autonómico. Comprueben en directo lo que han de pagar en concepto de tributo (Tasa) si requieren alguno de los servicios que presta nuestra Comunidad Autónoma. Acudan a la lectura detenida de la Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias del día 29 de enero de 2014, y sorpréndanse de la capacidad “rastreadora” de nuestros funcionarios para inventar motivos por los que exigir a los contribuyentes el pago de una tasa autonómica. Ni que decir tiene que, en este campo, sí que las políticas de Innovación del Gobierno de Canarias son punteras. Aparte de los impuestos que venimos obligados a pagar al Estado, a la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Entes Locales (Ayuntamientos y Cabildos), así como de las correspondientes Tasas que exigen a su vez por sus servicios el Estado y los Entes Locales, y también, en su caso, de las contribuciones especiales y de otro concepto no tributario como resultan ser los precios públicos, que procuran igualmente a todos estos entes públicos ingresos, deben ustedes ser conscientes de que nuestra amada, reverenciada y, a lo mejor, inútil Comunidad Autónoma, nos exige las siguientes tasas:

  Tasas por servicios administrativos; Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; Tasa por la expedición del carné joven; Tasa por la expedición del carné de alberguista con reconocimiento internacional; Tasa por la expedición de las tarjetas de ventajas internacionales de la asociación “International Student Travel Confederation”; Tasa administrativa inherente al juego; Tasa por los servicios administrativos prestados en los registros de Asociaciones, Fundaciones de Canarias y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias; Tasa por las inscripciones en el registro de parejas de hecho de canarias; Tasa de inserción en el Boletín Oficial de Canarias; Tasa por la impresión de copias de autoliquidaciones tributarias; Tasa por las actividades desarrolladas por el Instituto Canario de Estadística; Tasa por la inscripción de Mediadores de Seguros en el Registro Administrativo Especial; Tasa por la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles; Tasa por participar en el procedimiento correspondiente al reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación; Tasa por la entrega del cartón de juego del bingo; Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras; Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos; Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios; Tasa por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa; Tasa en materia de enseñanza náutico-deportiva y de buceo deportivo; Tasas en materia de enseñanza profesional marítimo-pesquera; Tasa por servicios administrativos comunes a las enseñanzas náutico-deportiva de buceo deportivo y profesional marítimo-pesquera; Tasa por la expedición de autorización para la celebración de concursos y competiciones de pesca marítima recreativa; Tasa por la expedición de autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie; Tasa por la inscripción en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica; Tasas académicas; Tasa por compulsa de documentos, de formalización de expedientes y expedición de certificaciones por centros y servicios, en materia de educación, cultura y deportes; Tasa por servicios prestados en Conservatorios Profesionales de Música; Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales; Tasa por la expedición de duplicado; Tasa por la realización de pruebas para la obtención directa del título de bachiller; Tasa por prueba de clasificación de enseñanzas de idiomas de régimen especial; Tasa por la prestación de servicios técnicos y administrativos en materia de industria y energía; Tasa por informes y demás actuaciones facultativas; Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad; Tasa por expedición de cédulas de habitabilidad; Tasas por servicios prestados en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias; Tasa por expedición de licencias de pesca continental y matrículas de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca; Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios forestales; Tasa por informes y demás actuaciones facultativas; Tasa por solicitud de etiqueta ecológica de la Unión Europea; Tasa por servicios sanitarios; Tasas de inspección y control sanitario de carnes frescas; Tasa por la inscripción en el registro regional de empresas turísticas; Tasas de agencias de viajes; Tasa por infraestructura; Tasas de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias; Tasas por servicios administrativos; Tasa por homologación de acciones formativas Academia Canaria de Seguridad; Tasas por la prestación de determinados servicios de búsqueda, rescate y salvamento realizados por el Grupo de Emergencias y Salvamento; Tasas de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa; Tasas por actuaciones de la Administración Tributaria Canaria; Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia; Tasa por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de Justicia; Tasa por la inscripción en el registro de mediadores dependiente de Presidencia, Justicia e Igualdad; Tasas por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias; Tasa por las inscripciones y modificaciones en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias; Tasa por la utilización de los salones de actos de los Edificios de Usos Administrativos.

  ¿Qué les parece? ¿Han quedado exhaustos de ánimo y sin ganas de una “taza” más? Pues si así fuere, tranquilícense, pues las cantidades a pagar por cada una de las anteriores tasas varía enormemente: de los 5,52 € por la adquisición de una dosis de esperma de equino, a los 58,29 € por expedición de la autorización para el ejercicio profesional del marisqueo a pie (vamos, “pa’coger lapas”). Pero tengan mucho cuidado de deprimirse con la lectura de este artículo y decidir, como alternativa, salir de excursión al campo, pues si tienen un accidente fortuito y es preciso que intervenga un helicóptero del Servicio Canario de Emergencias y Salvamento, la tasa a satisfacer será de 2.060,40 €.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal

2 pensamientos en “LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Y SUS TASAS

  1. 57 tasas y…..¿los 57 correspondientes y preceptivos estudios/memorias economico financieros exigidos por la ley de tasas y precios públicos?, art 20 «La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas»….pues va a ser que….
    Por mi parte en el año 2012 hice el inutil ejercicio de intentar obtener la normativa reguladora de las tasas por inserción de anuncios en el BOProvincia (la oriental en este caso)….y todavía estoy esperando.
    Deprimente post….pero como Ud. dice «¿Qué les parece? ¿Han quedado exhaustos de ánimo y sin ganas de una “taza” más? Pues si así fuere, tranquilícense,..( )…»
    Y que remedio!. Cosas de la Comunidad Atomica de Canarias

    • Gracias por su atinado comentario. El mundo de las tasas bien podría ser calificado de tétrico, pero en realidad lo que da es miedo, pues a través de esta técnica tributaria los entes públicos encuentran una financiación que en muchas ocasiones no cumple con los requisitos que nuestra Constitución establece como necesarios para su establecimiento y exigencia. Saludos.

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