AIEM


Por Guillermo Núñez Pérez

  En ese típico potaje de letras a los que a duras penas nos hemos ido acostumbrando los juristas como alimento sintético que evita el discernimiento y la profundización sobre lo que a diario publican los Boletines Oficiales de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma y de la Provincia, he aquí unas siglas que a todos los canarios nos resultan familiares, pero sin el sentimiento propio del afecto familiar: el AIEM, Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías.

  Originariamente, con la Ley de 22 de julio de 1972 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se creó una figura tributaria de aplicación exclusiva en Canarias que era el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (AIEM). Esta figura se estableció con una doble finalidad: procurar ingresos tributarios a favor de los Cabildos y Ayuntamientos canarios y someter a gravamen la importación de productos industriales y agrarios procedentes del extranjero que fueren de la misma naturaleza que los que se fabricaran o produjeran en Canarias. Desde una perspectiva técnica, el AIEM contenía dos Tarifas, una, la Tarifa General, con un tipo de gravamen que no podía superar el 5% del valor CIF de las mercancías en el momento de su entrada en las islas, y otra, la Tarifa Especial, de clara naturaleza proteccionista, cuyo tipo de gravamen se fijaba en la correspondiente Ordenanza reguladora del Arbitrio y que no podía ser inferior al tipo que en su caso correspondiera para cada producto a efectos de la desgravación de exportaciones en el régimen general.

  De acuerdo con las intenciones manifestadas por el legislador en el Preámbulo de la Ley de 22 de julio de 1972, el Arbitrio Insular a la Entrada de mercancías venía a sustituir, con evidentes ventajas, a los Arbitrios de los Cabildos Insulares sobre la importación y exportación. En primer lugar, porque se trataba de un arbitrio que tendría un régimen único para todo el archipiélago, con lo que desaparecían las distorsiones que hasta ese momento se producían a causa de las superposiciones de los Arbitrios de las distintas islas y de las diferencias en su regulación. En segundo lugar, el Arbitrio, al contar con una tarifa especial destinada a proteger las mercancías que se producían en Canarias, podía ser utilizado como instrumento de política económica en beneficio de la industria y la agricultura canaria. Al mismo tiempo, la diferenciación de sus tipos impositivos junto con la exención de los productos alimenticios de primera necesidad, permitiría una equitativa distribución de su carga tributaria.

  Se establecían de esta forma exenciones en la normativa reguladora del Arbitrio, tales como las relativas a los productos de primera necesidad, bienes de equipo y utillaje industrial, así como los destinados a la producción agrícola, ganadera y forestal, periódicos, libros y revistas, etc.

  Sin embargo, como suele ser frecuente en Canarias, las “ventajas” del Arbitrio se presentaban como algo intrínseco al REF, cuando en realidad suponían un clarísimo atentado al mismo, toda vez que la aplicación del AIEM tenía dos exclusivos beneficiarios: los Cabildos y Ayuntamientos canarios que, a diferencia del resto de Entes Locales peninsulares, iban a contar con una fuente de financiación propia y exclusiva, y algunos empresarios canarios, que veían cómo su actividad económica quedaba protegida artificialmente mediante un impuesto/arancel que materialmente no iban a pagar ellos, sino los consumidores canarios, que además comprobaban que la adquisición de bienes procedentes del extranjero, que podían ser de mayor calidad y menor precio que los producidos en Canarias, resultaban sin embargo más caros por la existencia misma del Arbitrio.

  Como suele ocurrir casi siempre en materia tributaria, la protección arancelaria frente a la libertad de importación, venía a suponer que el interés de la mayoría (consumidores) se veía limitado por el interés de la minoría (Administraciones Públicas y empresarios objeto de protección). Por supuesto que nunca faltaran argumentos a favor de la protección, vía tributaria, de determinados intereses, pero lo cierto en todo caso es que en esa dialéctica los intereses de los consumidores, que son los mayoritarios, se ven normalmente preteridos.

  No vamos a entrar aquí en la evolución que desde 1972 tuvo el originario AIEM. Lo único que cabe constatar es que en pleno 2013, después de nuestro modelo inicial de adhesión a las antiguas Comunidades Europeas (Protocolo II), el cambio de ese modelo en 1989 solicitado por el Parlamento de Canarias y demás vicisitudes, hoy seguimos “disfrutando” del AIEM, sólo que ahora las siglas, significando sustancialmente lo mismo, se presentan bajo otra denominación: Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias.

  De acuerdo con la Decisión del Consejo 2002/546/CE, de 20 de junio de 2002, las autoridades comunitarias autorizaron a España el establecimiento del AIEM en su nueva versión. El AIEM someterá a gravamen, significativamente, tanto las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría de los producidos en Canarias. El que ello fuera así responde en definitiva al hecho de que al ser el AIEM una “exacción de efecto equivalente” a los aranceles aduaneros, la misma está prohibida por el Tratado de la UE, de aquí que el impuesto someta en principio a gravamen la producción local para luego declararla exenta, lo que se justifica en atención al hecho de que el AIEM se conforme como un incentivo potente para mantener o reactivar la producción local.

  La entrada en vigor del nuevo AIEM se produjo con efectos del uno de enero de 2002, estableciéndose un período de vigencia de diez años (hasta el 31 de diciembre de 2011). Mediante la Decisión 895/2011/UE, de 19 de diciembre de 2011, el Consejo prorrogó el AIEM hasta el 31 de diciembre de 2013.

  Estando próximo a vencer el período de vigencia, nuestras autoridades, haciendo uso de los mecanismos propios de la representación política democrática, no dudan lo mas mínimo a la hora de defender una nueva prórroga del AIEM. Y me parece bien que lo hagan, sólo que como ciudadano, consumidor y contribuyente, me gustaría saber a ciencia cierta cómo el AIEM ha contribuido a mejorar nuestro tejido productivo y ha contribuido también a diversificar la economía canaria haciéndola más productiva y competitiva. A lo mejor no estaría de más exigir, aparte de lo anterior, que las Administraciones canarias vinieran obligadas a afectar una parte de la recaudación obtenida por el AIEM (en torno a los 110 millones de euros anuales), a labores de promoción de I+D+i, pero no por la vía de seguir creando o manteniendo organismos públicos como el ITC que en nada contribuyen a dicha finalidad. Aunque a lo mejor, lo prudente y más inteligente sería pedir de una vez, en atención a los derechos de los consumidores-contribuyentes, la supresión del AIEM.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal.

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