¿ECOTASA TURÍSTICA EN CANARIAS?


Por Guillermo Núñez Pérez

  Hablar de “ecotasa” o de “impuesto turístico” en Canarias es hablar de la eventualidad de que nuestras autoridades autonómicas puedan establecer en el futuro un impuesto que tenga por finalidad someter a gravamen a las personas que visitan Canarias y se hospeden en establecimientos turísticos. Un impuesto de estas características fue establecido en su momento por una ley del Parlamento de Baleares (2001) con mayoría “progresista” y derogado después por el Partido Popular al ganar las elecciones autonómicas celebradas en el año 2003. La clara y decidida oposición del empresariado turístico balear a la aplicación del impuesto fue determinante para que su ley reguladora fuera derogada.

  En el pasado año, el Parlamento catalán aprobó la Ley reguladora del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos que, en lo fundamental, es fiel reproducción del impuesto balear.  Sin embargo, la intensidad de la oposición por parte del empresariado turístico catalán al nuevo impuesto ha sido mucho menor, e incluso, ha llegado a ser en algunos casos hasta favorable a su establecimiento. La razón no es otra que el compromiso por parte de la Generalitat de que una parte de la recaudación obtenida se destine a la promoción de Cataluña como destino turístico. Es decir, el evidente coste que para los empresarios supone “gestionar” el cobro del impuesto, se compensa con creces a través de las tareas de promoción  del destino turístico que se financiarán con fondos públicos provenientes del la recaudación obtenida por la aplicación del nuevo impuesto.

  Los que a todas luces resulta evidente, es que los únicos que difícilmente van a poder protestar por el establecimiento del impuesto son los que vienen obligados a pagarlo: los turistas, ya sean nacionales o extranjeros. Estos verán incrementada su factura con el pago del correspondiente impuesto estatal sobre el valor añadido que les repercutirá el establecimiento turístico y el pago del Impuesto autonómico. Sólo indirectamente podrán los turistas manifestar su oposición al nuevo impuesto: cambiando su destino vacacional, al considerar que visitar Cataluña es más costoso que otros destinos en términos de economía familiar.

  En el caso de Canarias, el impuesto que grava las estancias en establecimientos turísticos es el IGIC. Es un impuesto de titularidad estatal, pero sobre el que la Comunidad Autónoma tiene reconocidas importantes competencias, entre otras, aumentar o disminuir sus tipos de gravamen, tal y como así ha ocurrido -aumentándolos, claro- en el pasado año 2012. Sin embargo, el IGIC sería en principio compatible con la creación de un impuesto autonómico similar al aplicado en Cataluña, al menos hasta que no se pronuncie sobre su legalidad el Tribunal Constitucional.

 En nuestra opinión, tal eventualidad sería no sólo contradictoria con esa reivindicación permanente del Gobierno de Canarias ante el Gobierno de España en el sentido de rebajar las “tasas aeroportuarias” (AENA) para que nuestras Islas sean más competitivas en términos turísticos, sino también, que la misma supondría establecer un nuevo impuesto que atenta directamente contra unos de los criterios o principios básicos que informan el establecimiento de todo tributo, el denominado principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

  El hipotético impuesto turístico canario se conformaría, como el catalán, como un auténtico impuesto de capitación que, sin duda, es lo más contrario a un impuesto que responda al principio constitucional de capacidad económica. La condición de huésped de un establecimiento turístico no puede conformarse bajo ningún concepto por sí misma como manifestación de capacidad económica. La verdadera finalidad de un impuesto de estas características es someter a gravamen a la persona en sí misma considerada, es decir, por el hecho de ostentar la condición de huésped. Además, tanto el IVA como el IGIC ya someten a gravamen la manifestación de capacidad económica que supone el uso y disfrute del servicio de hospedaje que prestan los establecimientos turísticos por parte de los consumidores de los mismos. Pretender aislar el hecho material del hospedaje o estancia en un establecimiento como manifestación de capacidad económica para crear un nuevo impuesto, no sólo supone dar lugar a una doble imposición, sino también, vulnerar los más elementales principios de justicia tributaria.

  Por supuesto que siempre estarán presentes aquellos “cantos de sirena” teñidos de aires progresistas que anuncian la buena nueva de que el establecimiento del nuevo impuesto supondría poder contar con recursos para la protección del medio ambiente y cosas parecidas. Pero si lo pensamos bien, no es el turista quien deteriora el medio ambiente, sino todo lo contrario, pues este valora cada vez más el respeto al medio por parte de aquellos que preferentemente están obligados a velar por su preservación, y que no son otros que las Administraciones Públicas.

  Si nos preguntáramos que han hecho, en general, nuestras Administraciones por preservar el medio ambiente, creo que no habría impuesto cuya recaudación compensara los resultados producidos. Favorecer que los turistas nos continúen visitando resulta más inteligente que transformarlos en “chivos expiatorios” de nuestras carencias.

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal.

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