TOMA TASAS, TOMASA


Por Guillermo Núñez Pérez

  “¿No querías una tasa? pues ahí van dos…Tomasa, por si no te has quedado satisfecha”. Bien valdría esta sentencia o majadería para referirnos jocosamente a ese proceloso mundo conformado por las denominadas tasas. Una tasa es un tributo, es decir, un ingreso público que es exigido de manera coactiva por una Administración Pública, y ello, como dice la Ley, como consecuencia de que el que viene obligado a pagarla utiliza o aprovecha de manera privativa el dominio público, u obtiene por lo general un beneficio particular derivado de la prestación de un servicio público, y siempre que la prestación del servicio o actividad que realice la Administración sea de recepción obligatoria por el obligado al pago o no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplo paradigmático de una tasa es la llamada “tasa de recogida de basura”. El vecino de un municipio viene obligado a satisfacer este tributo al Ayuntamiento (Administración municipal) con carácter obligatorio, con independencia de que el mismo se beneficie o no de manera particular con la realización del servicio de “recogida de basuras”; de tal forma que, si el vecino en cuestión decide llevar por sí mismo la basura que genera en su hogar o local de negocio al vertedero insular de Arico, esto no le va a eximir de pagar la tasa, pues la prestación del servicio es de recepción obligatoria para el mismo.

  De los ingresos de naturaleza tributaria que pueden percibir las Administraciones Públicas, los más relevantes son los impuestos y las tasas, toda vez que la tercera categoría, las contribuciones especiales, se han transformado en la actualidad en una categoría residual que rara vez es utilizada por la Administración. En muchas ocasiones, tanto los ciudadanos como nuestros representantes políticos, e incluso el propio legislador, utiliza de manera impropia el término de “tasa”. Pensemos por ejemplo en la última y “novedosa” propuesta realizada por los representantes sindicales canarios ante el Gobierno de Canarias de establecer una “tasa turística” en el año 2014 que permita, según sus propias palabras, redistribuir a favor de toda la sociedad canaria los pingües beneficios que en los últimos tiempos de crisis están obteniendo los empresarios del sector turístico. Pues bien, si esto llegara a producirse –esperemos que no-, ni estaríamos en presencia de una auténtica tasa, pues se trataría de un impuesto, y lo que es más grave, el mismo no recaería (salvo su gestión) sobre los beneficios de las empresas turísticas, sino sobre el bolsillo de todos aquellos que optáramos por hospedarnos en un establecimiento turístico. Es decir, más que redistribuir la riqueza, lo que se lograría es que al impuesto que ya actualmente pagamos por el hospedaje en un establecimiento turístico, el IGIC, se sumara un nuevo impuesto autonómico que al parecer haría muy felices a los representantes sindicales que, como es sabido, contribuyen de forma denodada cada día a lograr mayores cuotas de justicia tributaria.

  El pasado año 2012, a través de la aprobación de la Ley 4/2012, de Medidas Administrativas y Fiscales, la Comunidad Autónoma de Canarias, utilizando como pretexto la crisis económica así como el recorte de transferencias provenientes del Estado, decidió de manera sorpresiva –siempre lo es todo aumento impositivo- crear nuevos impuestos y nuevas tasas, así como el aumento de algunos existentes, toda vez, como es sabido, que si en época de bonanza económica hay suficiencia financiera de las Administraciones, en época de crisis, visto lo visto, lo único que se les puede ocurrir a las mentes privilegiadas que nos gobiernan no puede ser otra cosa que aumentar los impuestos sobre aquellos que siempre los pagan por no tener más remedio que hacerlo. Al fin y al cabo, quién si no va tener que pagar el desaguisado provocado por aquellos que fueron directamente responsables de la crisis…”porque haberlos, haylos”.

  A propuesta del Gobierno, el Parlamento canario aprobó una Ley que, en mi opinión, se conforma como uno de los atentados más graves que se han producido a nuestro Régimen Económico y Fiscal en todos sus años de historia.

  En el Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo, que es un impuesto autonómico que se creó con vocación de transitoriedad, se aumentan las tarifas del mismo. Se crean dos nuevos impuestos medioambientales: el Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por los grandes establecimientos comerciales y el Impuesto sobre el impacto medioambiental causado por determinadas actividades. Se trata de someter a gravamen en este último caso las afecciones al medio ambiente y los impactos visuales que causan los elementos afectos a las actividades de transporte y/o distribución de energía eléctrica de alta tensión y a las comunicaciones electrónicas. Se crea otro nuevo impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias. En el ámbito de los impuestos cedidos por el Estado, se eliminan beneficios fiscales (IRPF e Impuesto de Sucesiones y Donaciones) que suponían un cierto consuelo y alivio a la depauperada clase media que fundamentalmente ha de pagarlos. Se aumentan los tipos de gravamen en el IGIC y se eliminan exenciones, etc. Todo este panorama “regenerador” de ingresos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se completará con la creación de nuevas tasas y el aumento de las ya existentes. En este último ámbito, vale la pena analizar una por una las tasas, puesto que son la expresión genuina de cómo nuestros burócratas analizan pormenorizadamente la realidad existencial para configurar el hecho imponible de cada una de ellas. Su capacidad inventiva debería ser, sin ningún género de dudas, motivo de envidia de los mejores autores de novelas de ficción.

  En fin, una realidad tributaria, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, que los canarios aún no hemos llegado a asimilar en toda su plenitud, pues posiblemente, cuando lo hagamos, será con ocasión inmediata a nuestra muerte por “asfixia impositiva” (y nadie de acordará de nosotros cuando hayamos muerto), o bien, cuando empecemos a comprender que nuestro Régimen Económico y Fiscal no sólo se define o determina con relación a supuestos enemigos exteriores: Madrid y Bruselas.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal.

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