CUESTIÓN DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA


Por Guillermo Núñez Pérez

  La expresión originariamente quijotesca “Con la Iglesia hemos topado (dado)”, tiene en la actualidad un ámbito de aplicación más extenso que aquel otro que posiblemente le dio Cervantes, y puede muy bien ser utilizada para referirnos a ese importante ámbito de poder que hoy ocupa la Administración pública frente a los ciudadanos. Cuando se señala que nuestro sistema de organización administrativa es el continental y que el mismo tiene sus orígenes en las ideas que inspiraron la Revolución francesa, se suele olvidar que, en lo esencial, la diferencia con el denominado sistema anglosajón radica en la relevancia que para uno y otro sistema tienen los derechos individuales. En nuestro sistema, el presupuesto de partida es que la Administración representa el “interés general o común”, y que precisamente por ello, el interés individual debe estar supeditado por principio a ese supuesto interés general. Para el sistema anglosajón, por el contrario, lo esencial es el respeto en todo caso al individuo, pues será sólo a partir de este presupuesto de partida como pueda luego justificarse para cada caso particular una prevalencia del denominado interés público.

  Sirva lo anterior para manifestar la existencia de situaciones de auténtica indefensión inicial en las que se halla un ciudadano-contribuyente cuando la Administración, valiéndose de ese poder especial que le confiere la Ley, y actuando a través de sus funcionarios, éstos interpretan la ley no en defensa del supuesto interés general, sino en función de la “visión” que los mismos tienen de cuál debe ser la solución del problema planteado. Y es que el “problema” es siempre humano e individual, y debería ser este enfoque el que tendría que primar a la hora de aplicar la ley. Porque no se trata de distorsionar el sentido de la norma, que nace siempre con vocación de generalidad, sino de extremar la cautela y prudencia que ha de presidir la aplicación de la misma al caso concreto, y todo ello, bajo el prisma de la equidad, pero también, del ejemplo y del cumplimiento del principio de igualdad de todos ante la ley.

  Como ciudadanos-contribuyentes nos sorprende que la Administración pueda adoptar una posición pasiva o más o menos benevolente cuando de lo que se trata es de exigir el pago de cuotas a la Seguridad Social. Es el conocido caso de la millonaria deuda contraída por tal concepto por algunos equipos de fútbol de nuestro país. No se sabe muy bien si aquí de lo que se trata es de proteger el “interés público” o, por el contrario, el interés de las Directivas de los equipos de fútbol. Tal vez se trate de lo primero, en tanto que resulta claro que el fútbol contribuye por sí mismo de manera fehaciente a garantizar la “paz y seguridad públicas”. Sin embargo, cuando es el pequeño empresario o el autónomo el que se encuentra con problemas de liquidez para hacer frente al pago de las cuotas debidas a la Seguridad Social, lo que procederá será la reclamación pura y dura de la deuda, acudiendo la Administración a la vía de apremio y al embargo para resarcirse de la deuda no satisfecha. Es la ley, se nos dirá, y a lo más que se podrá llegar es que al deudor se le ofrezca un fraccionamiento/aplazamiento de la misma.

  Sin embargo, lo peor que nos puede ocurrir como ciudadanos-contribuyentes no es ya la aplicación contundente de la ley, sino la interpretación que de la misma hace el funcionario de turno (Administración) sobre la base de un criterio interpretativo claramente erróneo. Poco importa en este caso al funcionario la existencia o no del error, e incluso, del carácter disparatado del criterio interpretativo aplicado, puesto que al gozar la Administración del privilegio de la legitimidad de sus actos y de que estos son en principio ejecutivos, recaerá sobre el ciudadano la carga de tener que probar, primero ante la propia Administración (que en muchas ocasiones se reafirmará en lo dicho y hecho) y luego ante los Tribunales de Justicia, la ilegalidad del acto dictado sobre la base de una interpretación errónea y contraria a Derecho. En este campo, la situación puede verse agravada cuando el funcionario que aplica la ley bajo el prisma de su personal interpretación no es ya un jurista, sino un economista. Como diría el creyente y el no creyente: “Líbranos Señor de todo mal, pero sobre todo, de los funcionarios economistas que desconocen la milenaria ciencia jurídica y sus sofisticadas técnicas en la interpretación del Derecho”.

  Pero claro, si usted discrepa del criterio interpretativo seguido por la Administración en un tema de naturaleza tributaria, lo primero será superar el natural cabreo que ello le pueda provocar, para en segundo lugar tratar de buscar al profesional más adecuado que le pueda defender ante la Administración y, en su caso, ante los Tribunales de Justicia. Por supuesto que podrá usted acudir a un economista, pero entonces recuerde que la materia tributaria no es una cuestión de números, sino más exactamente de conocer en profundidad la técnica jurídica y, en particular, los criterios más idóneos de interpretación de la ley. Y esto último sólo puede proporcionárselo en sentido estricto un jurista.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal