LO QUE EN OCASIONES HACE EL PODER: QUE BAJE DIOS Y LO VEA


Snoopy and his house in an episode of The Charlie Brown and Snoopy Show, 1983-1985

Por Guillermonuñez.com

   Estoy plenamente convencido de que uno de los indicadores más fiables del grado de salud del que gozan las instituciones democráticas es el que muestra el nivel de influencia del poder económico sobre el poder político. Es cierto que muchas veces esa influencia es indirecta y sutil, es decir, poco transparente, pero también, que en otras ocasiones tal influencia se muestra de manera grosera y brutal, sin ningún tipo de pudor o delicadeza, sino dando a entender que el poder político debe estar sometido a los exclusivos intereses del poder económico de turno. En este último caso, lo preocupante no es tanto la pretensión de sometimiento, como el sometimiento efectivo que acepta el poder político, contradiciendo de esta forma su propia naturaleza y función en un sistema democrático. En estos casos, el nivel de influencia sería máximo y supondría el primer paso para la autodestrucción del propio sistema. Ni que decir tiene que el tratar de influir sobre el poder político en defensa de intereses propios no sólo es legítimo, sino imprescindible para el correcto funcionamiento del sistema. Lo que en ningún caso resulta admisible es que dicha influencia sea un condicionante irresistible en casi todos los casos a la hora de adoptar decisiones políticas, perdiendo de esta forma la política la que debería ser una de sus características definitorias, la independencia.

   Resulta que, en nuestro ordenamiento jurídico, las competencias en materia turística corresponden a las Comunidades Autónomas. En el caso de Canarias, el gobierno autonómico aprobó el pasado año 2015 el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Viviendas Vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los titulares de las llamadas “viviendas vacacionales” estaban convencidos, porque así se lo habían hecho saber las autoridades políticas, de que el contenido de esta norma suponía finalmente establecer una regulación de los aspectos fundamentales de esta modalidad de alojamiento turístico. Lo que no se podían imaginar en caso alguno es que la norma, en su artículo 3.2, estableciera que quedaban “expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas o de las urbanizaciones turísticas, así como las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas […]”. En otras palabras, el Decreto excluía totalmente la posibilidad de que pudieran existir “viviendas vacacionales” en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas, ignorando de esta forma el hecho de que más del 90 por 100 de la oferta de esta modalidad de alojamiento se lleva a cabo en las zonas turísticas de Canarias.

   El objetivo por el que habían legítimamente luchado los titulares de “viviendas vacacionales”, se vio de esta forma truncado por los intereses –mucho más poderosos y mucho más cercanos al poder político autonómico– de las cadenas hoteleras y otras empresas turísticas. El Gobierno autonómico, con plena conciencia, había permitido sustituir el principio de la libre competencia a favor de los consumidores a la hora de que estos escogieran su alojamiento turístico, por el principio del monopolio ejercido por los operadores turísticos tradicionales en el campo del alojamiento. Como, con razón, ha señalado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, “la entrada de las viviendas vacacionales está dinamizando el mercado de alojamiento turístico de Canarias de forma extraordinaria, incrementando el nivel de presión competitiva, reduciendo los precios, proporcionando incentivos para una mayor calidad y eficiencia, y aumentando la variedad disponible para los consumidores. Al obstaculizar de forma sustancial la entrada de este operador y limitar su capacidad de competir, el Decreto reduce el nivel de competencia que enfrentan los operadores establecidos –fundamentalmente hoteles y apartamentos turísticos– y evita que los efectos positivos de una mayor competencia en términos de precios, calidad, variedad e innovación se trasladen al conjunto de la sociedad, reduciendo el bienestar general”.

   Pues, ya lo ven ustedes, hay empresarios que no se andan con chiquitas a la hora de defender sus intereses ilegítimos –y lo son aquellos que tratan de dificultar la libre competencia en detrimento de los intereses de los consumidores–. Así que, a ver si también lo ve Dios y reacciona, pues si esperamos a que lo hagan los políticos que hoy conforman el Gobierno de Canarias, lo tenemos claro…

 

Guillermo Núñez Pérez es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Asesor Fiscal

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