¿PARA QUIÉN ES EL REFC?


Por Guillermo Núñez Pérez

  No nos engañemos, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias está pensado y diseñado, en lo fundamental, para los empresarios y profesionales que realizan sus actividades en Canarias. Es verdad que los que no ostentan tal condición se benefician también de las medidas legislativas contempladas en el REFC, pero reconozcamos que lo hacen de una manera más difusa e indirecta. Tal vez aquí radique una de las razones en virtud de las cuales la “defensa” del REF ha llegado a ser un tema casi que de exclusiva preocupación de los titulares de actividades económicas. Para la generalidad de la población, la preocupación fundamental, en esta época de crisis económica, es cómo llegar a fin de mes y cuáles serán las oportunidades de trabajo que puedan presentarse ante una situación de incertidumbre y desasosiego como la que estamos viviendo.

  Recientemente, uno de los artífices de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, Antonio González Viéitez, se preguntaba en un artículo publicado en el periódico La Provincia (18/10/2013) “¿De quién es el REF?”, concluyendo que la “titularidad” del mismo corresponde al conjunto de la ciudadanía canaria, y que cualquier modificación de uno de los pilares que lo conforman (en particular los incentivos fiscales a la inversión empresarial), debería estar en todo caso condicionada a la creación efectiva de nuevos puestos de trabajo. Sin embargo, la pregunta quizás no esté del todo bien planteada, toda vez que con la misma no llegamos a comprender en su sentido más prístino cuál sea la finalidad esencial del REFC, que no es otra, en mi opinión, que la de apoyar con políticas de incentivos fiscales la realización de actividades económicas. Por eso nos parece mucho más ajustado a la realidad plantearse la cuestión no de quién es el REF, sino para quién está pensado y diseñado el REF. La primera formulación deviene en contestar que “todos” somos beneficiarios del REF por el hecho de ser residentes en Canarias; la segunda, por el contrario, nos indica que el núcleo central y decisivo al que va destinado el REF son realmente los empresarios y profesionales radicados en Canarias.

  Cabría pensar que se trata de una cuestión de matiz que no altera nuestra visión del REF. Pero en realidad, partir de tal presupuesto nos puede llevar al equívoco. Vivimos en una sociedad regida por la reglas del sistema capitalista, y esto es fundamental a todos los efectos, pero sobre todo, a la hora de caracterizar el significado esencial de lo que es el REFC y para qué sirve. De esta forma, así como resulta erróneo creer que a través de los fondos públicos destinados al empleo se va resolver el elevado índice de paro que hoy existe en Canarias, lo mismo sucede cuando creemos que por el simple hecho de reconocer beneficios fiscales a las empresas éstas crearán nuevos puestos de trabajo. En ambos casos nos encontramos con “medias verdades” que cumplen, sin duda, con una finalidad favorecedora a priori de la generación de empleo, pero que en reiteradas ocasiones –o tal vez, siempre- se muestran como ineficaces para solventar dicho problema. En otros términos, defender a machacamartillo, tal y como así hacen los llamados partidos de izquierda y sus correspondientes apéndices sindicales, que el reconocimiento de incentivos fiscales a los empresarios ha de estar indisolublemente ligado a la creación de nuevos puestos de trabajo, está muy bien en términos de tranquilidad de conciencia, pero deja mucho que desear en términos de conocimiento de cómo funciona el sistema de mercado. Exactamente igual sucede desde el otro lado, es decir, desde las organizaciones empresariales, que a fuerza de defender que no se crea riqueza y puestos de trabajo si se ha de hacer frente al pago de impuestos, o si no se ofertan exenciones tributarias favorecedoras de la inversión empresarial, olvidan de manera interesada que “los impuestos son lo que pagamos por el hecho de vivir en una sociedad civilizada” (Oliver Wendell Holmes Jr.) y que los mismos no son, en vía de principio, un obstáculo para la obtención de legítimos beneficios privados.

  Pagar impuestos es algo no sólo necesario, sino incluso conveniente desde el punto de vista de la sostenibilidad del sistema institucional que posibilita que existan empresarios, trabajadores o que se garantice la obtención de beneficios privados y sociales. Cuestión radicalmente distinta es qué impuestos se paguen, quién los paga, cómo se paguen o qué aplicación hace el Gobierno (nacional, autonómico o local) de las sumas coactivamente recaudadas. Y en esto último, habrá que concluir que el nivel de insatisfacción existente hoy en Canarias y en el resto de España es cada día más evidente.

  En el caso del REFC en su vertiente de incentivos fiscales a la inversión empresarial/profesional, no creo que lo decisivo sea vincular su reconocimiento a la creación de nuevos puestos de trabajo, sino más bien, a procurar que los mismos incidan de manera efectiva en la consecución de unos objetivos de política económica serios y rigurosos que sean el resultado de un análisis previo de nuestro sistema productivo. Los incentivos fiscales, por sí mismos, no son la panacea que resuelve todos los problemas de la economía, pero sí que pueden conformarse como un instrumento que trate de favorecer la inversión empresarial hacia la consecución de determinados objetivos que por sí mismos sean favorecedores de la generación de empleo. Por poner un simple ejemplo: incentivar la producción de energías renovables en Canarias, así como el establecimiento de industrias que generen la tecnología necesaria para su desarrollo y aplicación, bien podría ser un excelente objetivo a alcanzar que merece ser incentivado fiscalmente en el marco del REFC. Desgraciadamente, ha sido un ministro canario, el Sr. Soria, el que ha propiciado desde su Ministerio todo lo contrario: imponer un nuevo impuesto al libre uso de la energía solar.

  Cuando se analiza la relación de incentivos fiscales que todas las fuerzas políticas presentes en el Parlamento Canario piden sean reconocidos a Canarias en el marco de la negociación con Europa del nuevo REFC 2014-2020, la impresión que se obtiene no es otra que la misma de ocasiones anteriores; es decir, hallarnos ante una especie de “carta a los Reyes Magos” en la que falta lo fundamental: el resultado real en términos económicos de las medidas ya aplicadas y el previsible a obtener (por qué y para qué) con las nuevas medidas que se solicitan.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal.

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