LOS POLÍTICOS Y LOS IMPUESTOS


Por Guillermo Núñez Pérez

  Plantéese la siguiente cuestión: ¿por qué paga usted impuestos? La respuesta, con toda certeza, no será unívoca, pero ante la pluralidad de razones que usted pueda apuntar al respecto, habrá una que seguramente destacará sobre las demás: porque no me queda más remedio que hacerlo. Históricamente y, con independencia de la forma que adopte en cada momento la organización del poder político, el impuesto se conforma siempre como un pago coactivo, esto es, un pago que realizándose en la generalidad de los casos de forma voluntaria por el contribuyente (por el simple hecho de aceptar y cumplir la ley que lo establece), el mismo lleva ínsito la amenaza de que si se negara a realizarlo, el Estado podrá acudir siempre a una vía extraordinaria (procedimiento administrativo de apremio) para cobrárselo, e incluso, para meterlo en la cárcel si la cantidad no satisfecha es constitutiva de la comisión de un delito fiscal. A diferencia de lo que sucede cuando usted paga una sanción de tráfico, en que el motivo o razón de ser del pago radica en que se ha cometido una infracción de las normas jurídicas que se establecen en el Código de Circulación, el pago del impuesto, o de los tributos en general, se desvincula de esta última circunstancia, y la causa del mismo no es otra que el puro cumplimiento de un deber general establecido por la Ley que encuentra su fundamento o razón última de ser en la necesidad de que todos contribuyamos al sostenimiento de los gastos públicos.

  Aunque hoy se hayan transformado en legión los políticos que desconocen por pura ignorancia el origen de las instituciones democráticas, no puede olvidarse que dicho origen está directamente vinculado a la existencia de los impuestos y, sobre todo, a la justificación de su establecimiento y exacción. Las Cortes españolas o el Parlamento británico, se conforman desde sus orígenes como instrumentos genuinos de defensa de los derechos de aquellos que venían obligados al pago de impuestos frente al ejercicio del poder de la Corona a la hora de exigirlos. El lema “no taxation without representation” acuñado por los revolucionarios norteamericanos frente a las pretensiones de la Corona británica del cobro de impuestos sobre los colonos americanos, es claramente expresivo de la vinculación que existe entre el pago de impuestos y la representación política. Cuando nuestra Constitución de 1978 establece en su artículo 31.3 que “sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley”, está recogiendo de forma expresa esa estrecha relación histórica que existe entre el pago de las cargas impositivas y la necesidad de que las mismas se establezcan a través de la decisión que adoptan nuestros representantes democráticamente elegidos, esto es, mediante ley, que es, per se, el medio de expresión por antonomasia de la soberanía popular.

  Pero una cosa es la justificación del impuesto desde el punto de vista democrático, y otra bien distinta el sentimiento del ciudadano a la hora del pago del mismo. Por supuesto que existen ciudadanos que se sienten satisfechos del pago de impuestos, entre otras razones, porque los mismos son conscientes de la necesidad de estos para hacer frente a los gastos públicos o comunes. Pero también habrá ciudadanos que participando de este mismo sentimiento, consideren sin embargo que la distribución de las cargas tributarias no responde a criterios de equidad. Y asimismo, habrá otros ciudadanos que trataran por medios legales o ilegales de no hacer frente al pago de los impuestos que en principio les correspondería pagar de acuerdo con los criterios de distribución de las cargas tributarias que se recogen en la Constitución. Dejando ahora al margen a los que cometen ilegalidades para no pagar impuestos, es evidente –y hasta natural- que muchos ciudadanos traten de pagar legalmente los menos impuestos posibles. Siempre se podrá buscar una razón para justificar que deberíamos pagar menos impuestos, y en unos casos ello podría tener sentido y en otros no.

  El propio Estado, siendo consciente del carácter generalmente “odioso” de los impuestos y de la repercusión que los mismos tienen en las decisiones económicas que  adoptan los ciudadanos, puede optar por aplicar los impuestos como instrumento de política económica. De esta forma, el Estado puede favorecer que los ciudadanos adquieran su vivienda habitual en propiedad reconociéndoles el derecho a pagar una menor cantidad de impuesto sobre la renta de las personas físicas, pues con ello se contribuía a favorecer el mercado inmobiliario y el crediticio; o bien, puede reconocer a los titulares de actividades económicas (empresarios y profesionales) el derecho a pagar menos impuestos de los que legamente les correspondería pagar, si con sus decisiones de inversión crean por ejemplo nuevos puestos de trabajo. En todos estos casos, el reconocimiento de un “beneficio fiscal” habrá de ser establecido por Ley, en estricta correspondencia a la exigencia de que el establecimiento de todo impuesto ha de hacerse igualmente por Ley.

  Lo que no parece bajo ningún punto de vista razonable es pretender que los “beneficios fiscales” se conformen como derechos intocables y perpetuos por aquellos a los que los mismos benefician. Y así como a partir de enero de 2013 los adquirentes de una vivienda habitual no tienen ya el derecho a la deducción en el IRPF, lo mismo puede suceder con alguno o algunos de los beneficios fiscales reconocidos a los titulares de actividades económicas. En todo caso, tanto el establecimiento como la supresión de los “beneficios fiscales” habrá de hacerse mediante Ley.

  En fechas recientes, el Presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Alonso, asumía el compromiso en una reunión con la CEOE, de estudiar la posibilidad de devolver a los empresarios los tributos pagados (se supone que al Cabildo) en el presente año, en el año 2015. Sin duda, un buen compromiso, ¿pues a quién no le gusta escuchar que va a pagar menor factura fiscal? Sin embargo, supongo que cuando haga el estudio, sus técnicos le indicarán que, de momento, esta competencia no corresponde al Cabildo, sino al Parlamento nacional o al Parlamento autonómico. Así y todo, esto es política y lo demás es pagar impuestos.

 

Guillermo Núñez Pérez


Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal

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