A VUELTAS CON LA RIC


Por Guillermo Núñez Pérez

  En nuestro artículo de la semana pasada manifestábamos nuestro convencimiento de que incluso en las filas de los partidos políticos canarios podía estar presente la feliz circunstancia de encontrarnos con personas calificadas como “raritas”. Y citábamos como ejemplo al diputado regional del Partido Popular Miguel Cabrera Pérez-Camacho. Sus reiteradas “rarezas” en el ejercicio de su actividad política vienen a poner de manifiesto que estamos en presencia de un político con criterio propio, capaz de manifestar públicamente la disidencia con anuncios o decisiones provenientes de su propia formación política, cuando éstas se apartan de manera incoherente e irrazonable con lo que previamente se ha afirmado o defendido.

  Resulta que en su día el Parlamento de Canarias adoptó un acuerdo por unanimidad de todas las fuerzas políticas, en virtud del cual se elevaba al Gobierno de la Nación (que es el competente para negociar con la Comisión Europea) una propuesta de lo que a juicio de sus Señorías deberían ser las medidas que definieran nuestro peculiar Régimen Económico y Fiscal. Es claro que el REF canario comprende medidas económicas que en lo fundamental son de orden interno, esto es, cuya adopción corresponde al Estado, pero que también comprende el reconocimiento de una serie de beneficios o incentivos fiscales en el ámbito de la imposición directa e indirecta que afectan a los titulares de actividades económicas (empresarios y profesionales),  que han de ser autorizadas por la Comisión Europea en tanto las mismas suponen, en principio, ayudas de estado que interfieren en el principio comunitario de la libre competencia.

  En el tema particular de uno de los incentivos fiscales más notables del REF, la denominada Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), en el documento aprobado por el Parlamento de Canarias no se preveía en ningún caso que el mismo pudiera ser utilizado para que los beneficios empresariales que fueran declarados exentos del pago de impuestos, pudieran ser invertidos fuera de Canarias. Esto es, si por ejemplo una cadena hotelera establecida en Canarias, puede en un ejercicio económico dejar de tributar hasta por el noventa por ciento del beneficio obtenido en Canarias, siempre que esa parte fuera dotada la RIC y la misma se reinvirtiera luego en el territorio canario,  ello no ocurriría en el caso de que la reinversión del beneficio se llevara a cabo fuera de Canarias. La razón de esa prohibición es clara y elemental: el objetivo que se pretende alcanzar con este importante beneficio fiscal no es otro que favorecer la autofinanciación empresarial y la consiguiente reinversión de los beneficios en la ampliación o potenciación de la propia actividad productiva llevada a cabo en Canarias. Si la ley permitiera que la reinversión del beneficio que no ha pagado impuestos se pudiera realizar fuera de Canarias, la razón de ser o fundamento en el que se basa el incentivo perdería todo su sentido y significado desde el punto de vista del objetivo de política económica que se pretende alcanzar con el mismo, que no es otro, que el de facilitar el desarrollo económico de Canarias.

  Esto, que parece algo lógico y fundamental, ha sido puesto en cuestión por el Secretario General del PP en Canarias, que no se sabe muy bien si por iniciativa propia (aunque, la verdad, el sujeto no tiene pinta de ser “rarito”),  o por indicación de sus jefes superiores, ha declarado a través de los medios de comunicación que en las negociaciones con el Ministerio de Hacienda se está planteando la posibilidad de que la RIC pueda ser objeto de inversión en el extranjero. Con buen criterio, el diputado regional del PP M. Cabrera Pérez-Camacho, ha señalado que ni esto se acordó en el seno del Parlamento Canario, ni mucho menos le parece lo más procedente desde el punto de vista de lo que debe ser la RIC, señalando además gráficamente que si se permitiera la inversión de la RIC en el extranjero, nuestros Inspectores de Hacienda lo iban a tener crudo (imposible, en realidad) a la hora de llevar a cabo sus tareas de comprobación en cuanto a determinar si el contribuyente ha cumplido o no con los requisitos fijados por la Ley para aplicarse el incentivo fiscal.

  A partir de aquí, lo que ha ocurrido –de momento– es la típica “guerrita” entre partidos políticos. “Que si tu también lo dijiste y ahora dices que no te acuerdas”, “que sí,  pero no”, etc. Vamos, pura palabrería. Lo esencial, sin embargo, es reflexionar sobre el hecho de cómo algunos políticos presentan en muchas ocasiones sus mensajes en calidad de portavoces de grupos de presión económicos. Este hecho, obviamente, no es por sí mismo reprochable, pues parece lógico y hasta legítimo que cada uno defienda sus intereses económicos, y no cabe la menor duda de que si yo fuera titular de una cadena hotelera que tiene intención de construir hoteles en Senegal, Marruecos, Cabo Verde o en cualquier otro lugar del continente africano, pretenda que con los beneficios dotados a la RIC,  y que no han pagado impuestos, pueda reinvertirlos fuera de Canarias. En mi opinión, lo reprochable, en todo caso, es que esto no se diga abiertamente por parte de los políticos y se “oculten” los verdaderos intereses que se defienden mediante una proclamación, a su vez,  de que semejante medida beneficiaría a todos los canarios, pues supondría potenciar la internacionalización de las empresas canarias.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal