¿QUIÉN DEFIENDE A LOS CIUDADANOS?


Por Guillermo Núñez Pérez

  Todavía, a estas alturas de mi vida, sigo creyendo en el valor de la Justicia, lo cual, en atención al panorama reinante de cuestionamiento permanente de tantos valores o pautas de actuación social de contenido positivo, no es poco. Y no se trata de que carezca de espíritu crítico con relación a actuaciones específicas de determinados jueces o fiscales, sino más bien, de algo que trasciende esas actuaciones y que me lleva a confiar en la capacidad innata del individuo de reaccionar ante la tropelía, el atropello o la injusticia de la que puede ser víctima cualquier otro individuo o conjunto de individuos. Precisamente por ello, estando convencido de la necesidad social irrenunciable de un sistema judicial que garantice objetivamente la resolución de controversias humanas sobre la base de la libertad y la independencia de los que han de juzgar y resolver en Justicia, ello no es óbice para centrar la confianza no en el sistema mismo, sino en los individuos que lo conforman y tienen atribuida esa relevante responsabilidad de actuar en Justicia, y que lo hacen a diario bajo un contexto plagado de intereses contrapuestos y presiones directas o indirectas que tratan, por unas u otras razones, de “arrimar el ascua a su sardina”.

  En este contexto, la figura del abogado o asesor legal es fundamental, y no sólo porque el mismo se incardina como parte inescindible del sistema, sino porque el mismo representa los intereses legítimos de una de las partes de la controversia planteada. Preguntar a alguien ¿Quién te defiende? es la expresión más genuina del papel que desarrolla el abogado, pues todos, cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes, tenemos derecho a defendernos. Así lo expresa de forma clara y terminante la Constitución española de 1978 en su artículo 24: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

  Cuestión totalmente distinta a la anterior es la defensa de los intereses de una parte frente a los intereses de otra en el ámbito prejudicial o extrajudicial, o bien, de los intereses propios sin más, es decir, sin atender a cuáles puedan ser las consecuencias derivadas de la defensa de los mismos sobre otros intereses en juego. A la pregunta ¿Quién defiende los intereses de los sectores empresariales canarios ante Madrid o Bruselas? La respuesta no podría ser unívoca, porque es evidente que, en primer término, serán los propios empresarios los encargados de llevar a cabo dicha defensa legítima. ¿Pero y qué decir del Gobierno de la Nación y del Gobierno autonómico? ¿Defienden estos intereses? Por supuesto que sí. ¿Es legítimo que lo hagan? Depende de cómo lo hagan y cuáles sean los objetivos que se pretenden alcanzar.

  Empecemos por la conclusión: si por alguna nota singular puede ser calificado el régimen de incentivos fiscales previstos por la ley del REF a favor de los titulares de actividades económicas, es la de la falta de transparencia y la fundamentación económica rigurosa y social de los mismos. Los empresarios y profesionales radicados en Canarias tienen muy claro, porque así lo han experimentado durante el franquismo y, en mayor medida aún, en la democracia, que resulta vital para sus intereses poder incidir en la mayor medida posible sobre la capacidad de decisión de aquellos que pueden dictar leyes u otras normas jurídicas, es decir, sobre el poder político. Desde la Ley de Régimen Económico y Fiscal de Canarias de 22 de julio de 1972 hasta el momento presente, en que se “negocia” con la Comisión Europea la ampliación, mantenimiento o modificación de los incentivos fiscales previstos en la Ley 19/1994, el poder político siempre ha estado a expensas de los requerimientos, reivindicaciones e incluso exigencias planteados en este ámbito por los titulares de actividades económicas. Como observador y analista de esa realidad, aún no he visto a ningún responsable gubernamental (nacional o autonómico), que explique con detalle a la ciudadanía la necesidad y justificación pormenorizada de tales incentivos fiscales. Y no digamos ya de los representantes del pueblo en sede parlamentaria. En esta última sede, se presenta una propuesta de resolución relativa a la cuestión, y todos sin excepción la votan a favor sin rechistar, y si llegan a articular palabra, sólo será para fundamentar su voto o posicionamiento sobre la base de los sacrosantos intereses del pueblo canario.

  Como diría el escarmentado y cada día más desanimado ciudadano, “Que baje Dios y lo vea”, porque muchos de los que aquí abajo vivimos no es que cada día creamos menos, sino más bien, que cada día creemos más en que la actuación de nuestros responsables políticos está total y absolutamente mediatizada por la influencia de los lobbies empresariales.

  Y no se trata de rechazar la presencia de los lobbies y grupos de presión, sino más bien, de exigir que nuestros políticos recuperen un mínimo de dignidad y actúen como debieran, esto es, tratando de cohonestar los distintos intereses en juego mediante políticas transparentes y favorecedoras en suma del interés general de verdad, porque para eso les votan los ciudadanos y para eso también les pagan. De momento, sin embargo, tengo la impresión de que los ciudadanos-consumidores-contribuyentes la única vía de defensa que ven no es otra que la de estar cada día más al margen del sistema, y no creo que eso sea bueno para nadie.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal