PERCHAS, BLINDAJES Y ANCLAJES EN LA CONSTITUCIÓN


Paleontologist girl

Por Guillermo Núñez Pérez

   ¿Se imaginan que los notarios o los registradores, cuerpos funcionariales de ”toda la vida”, reclamaran que ante una eventual reforma de la Constitución se introdujera un artículo que garantizara su existencia de manera indefinida? La razón de ser de esta reivindicación no podría ser otra, como resulta obvio, que la imprescindible y en ocasiones hasta impagable aportación que prestan a la sociedad estos dos colectivos conformados por notarios y registradores, hasta el punto de afirmarse incluso por algunos que la sociedad se colapsaría si los mismos se extinguieran (téngase en cuenta, no obstante, que los dinosaurios se extinguieron y el planeta Tierra asimiló este hecho sin mayores convulsiones hasta el presente).

   En un artículo anterior (“Anclar el REFC en la Constitución”) ya señalábamos que vivimos un período de fiebre eufórica en el sentido de exteriorizar por doquier la necesidad de “colgar”, “blindar” o “anclar” el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en la Constitución en el caso de que se optara finalmente por “abrir el melón” de la reforma constitucional. Y es que a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 16/2003, de 30 de enero (“REFC: varapalo del Tribunal Constitucional”), no cabe la menor duda que el nivel de protección que suponía para el REFC la Disposición Adicional Tercera de la Constitución en el sentido de conformarse como una auténtica garantía institucional, se ha visto total y absolutamente cuestionada por el máximo intérprete de la Constitución.

   Aún admitiendo la variabilidad en el contenido del REFC en función de diversos factores, lo esencial es afirmar la persistencia de condicionantes objetivos que hacen más difícil la vida en Canarias que en el resto del territorio español y comunitario, siendo esa realidad el fundamento objetivo para justificar un tratamiento diferenciado de Canarias por parte del Estado y de las instituciones comunitarias, y todo ello, sobre la base de principios de justicia y no de privilegios.

   Es evidente que el tratamiento diferencial que supone el REFC, que hoy no parece estar garantizado plenamente por la Constitución, aunque sí por el Tratado de la Unión Europea, debe ser una reivindicación permanente por parte de la sociedad canaria. Ahora bien, a partir de este umbral común, resulta inaplazable que las medidas concretas en que se manifieste ese trato diferencial estén debidamente justificadas en cada caso. Por poner un simple ejemplo: resulta vital conocer cuál ha sido la incidencia económica y social de los incentivos fiscales que en el ámbito de la imposición directa se han reconocido por la ley a los titulares de actividades económicas en Canarias, pues ello debería determinar si tales incentivos deberían o no continuar aplicándose en el futuro.

   Si se concluyera que algunos de esos incentivos debería suprimirse por no cumplir con los objetivos previstos a la hora de su establecimiento, estamos convencidos de que ello no supondría ni mucho menos un cuestionamiento del REFC, sino más bien, una extinción similar a la que sufrieron los dinosaurios, y ello, con la ausencia de consecuencias dañinas para el propio REFC.

 

Guillermo Núñez Pérez es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Asesor Fiscal

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