LA DIC: ¿UNA AYUDA DE ESTADO ILEGAL?


Por Guillermo Núñez Pérez

  Hemos analizado en artículos precedentes cómo los incentivos fiscales que se contemplan en las leyes reguladoras del REF tienen la consideración de Ayudas de Estado desde el punto de vista del Derecho Comunitario, y que, como tales Ayudas, han de ser en principio autorizadas por la Comisión Europea para que su aplicación pueda ser calificada como legal. Entre los referidos incentivos fiscales hay uno, la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), que tiene especial relevancia junto a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

  Con relación a la DIC, la Asociación Canaria para la Defensa de los Derechos de los Contribuyentes (ACDC/ONG del Contribuyente), ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea por entender que el referido beneficio fiscal se ha estado aplicando por la Administración española de forma totalmente incorrecta, contraviniendo de esta forma la legislación comunitaria.

  En el presente caso, la denuncia presentada ante la Comisión tiene que ver con un previsible incumplimiento por parte del Estado español (Administración Central) de la Decisión de la Comisión Europea SG (98) D/669, de 16 de diciembre de 1997, notificada a España el 23 de enero de 1998, sobre la Ayuda de Estado nº N 144/A/96 sobre el Régimen de ayudas regionales a la inversión y el funcionamiento contenidas en la Ley 19/1994, de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

  Es en esta Decisión donde la Comisión autorizará por vez primera los incentivos fiscales (ayudas de Estado en sus dos fundamentales categorías de ayudas a la inversión y ayudas al funcionamiento) previstos exclusivamente en los artículos 25, 26 y 27 de la citada Ley 19/1994.

  Con relación a la “deducción por inversiones” en Canarias, esta Decisión de la Comisión Europea señalará lo siguiente: “La Comisión toma nota, asimismo, de que según las autoridades españolas, la notificación […] no incluye las medidas recogidas en las disposiciones adicionales cuarta (régimen de deducción por inversiones en Canarias) […] así como la disposición transitoria cuarta (régimen de deducción por inversiones en Canarias) de la Ley 19/1994, ya que las ayudas correspondientes se concederán con arreglo a la norma de minimis establecida en la Comunicación 96/C68/06 de la Comisión (DO C 68, de 6 de marzo de 1996)”.

  Es decir, que en el libre ejercicio de sus competencias, el Estado español, en estricto cumplimiento de la normativa comunitaria, optaba por calificar al incentivo fiscal denominado “deducción por inversiones en Canarias” como ayuda de minimis, derivándose a partir de aquí las consecuencias jurídicas pertinentes previstas por la propia legislación comunitaria, entre las que aquí cabe destacar dos fundamentales: la no exigencia de notificación previa de este tipo de ayudas a la Comisión y su consideración automática como ayudas compatibles con el mercado único no incursas en la “prohibición” establecida por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al no suponer las mismas un falseamiento o amenaza de falseamiento del principio de libre competencia ni afectar de manera apreciable a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

  Tal y como se reconocerá en el Preámbulo del Real Decreto-Ley 7/1998, de 19 de junio por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del REFC a fin de adaptar esta última Ley al Derecho comunitario (Decisión de la Comisión Europea SG (98) D/669, de 16 de diciembre de 1997), la adaptación se lleva a cabo en los términos necesarios para que “las medidas fiscales de referencia, contenidas en los artículos 25, 26 y 27, en las disposiciones adicionales cuarta y quinta y en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley 19/1994, quedaran plenamente adecuadas al ordenamiento comunitario”.

  Resulta evidente la razón en virtud de la cual la “deducción por inversiones” pasó a conformarse como una ayuda de minimis desde el punto de vista del Derecho comunitario. Si la misma se conformó inicialmente en Canarias como única alternativa a la desaparición del beneficio fiscal del Fondo de Previsión para Inversiones (FPI), con la aprobación de la Ley 19/1994, de 6 de julio y la creación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), fue este último beneficio el que realmente vino a colmar las expectativas de ahorro impositivo y fomento de la inversión de los titulares de actividades económicas en Canarias. Además, la Ley 19/1994 dispuso la incompatibilidad entre uno y otro incentivo como medida de Derecho interno. Pero aparte de lo señalado, tampoco puede olvidarse el hecho de que la “deducción por inversiones” tiene su origen en la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del Impuesto de Sociedades, esto es, muchos años antes de la incorporación de España en las entonces Comunidades Europeas (1986), pasando a partir de esa fecha a tener dicho incentivo fiscal el carácter de “ayuda existente” (es decir, autorizada) en tanto que hasta el presente nunca ha sido cuestionada como ayuda de Estado incompatible por parte de la Comisión Europea.

  Sin embargo, al calificar la Decisión de la Comisión Europea SG (98) D/669, de 16 de diciembre de 1997, notificada a España el 23 de enero de 1998, sobre la Ayuda de Estado nº N 144/A/96, que el incentivo fiscal denominado “Deducción por Inversiones” se “concederán con arreglo a la norma de minimis establecida en la Comunicación 96/C68/06 de la Comisión (DO C 68, de 6 de marzo de 1996)”, resultaba indudable que el mismo no podía ser otra cosa que una ayuda calificada como de minimis.

  La prueba de que el Estado español (Administración Central) ha seguido concediendo y reconociendo a las empresas la “Deducción por Inversiones” no como una ayuda de minimis, que era lo legalmente procedente de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea, sino como una ayuda de estado no autorizada por el Derecho Comunitario, es clara y patente: no existe en el ordenamiento jurídico español la implementación normativa que califique a este incentivo fiscal como ayuda de minimis.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal.