EL REFC Y LA AUTONOMÍA


Por Guillermo Núñez Pérez

  El reconocimiento y defensa de las especialidades económico-fiscales de Canarias no sólo es constatable en términos históricos, sino que además, tienen su razón última de ser en una realidad objetiva (lejanía del territorio continental europeo; conformación archipielágica; escasez de recursos naturales, etc.) que difícilmente puede ser ignorada por el que ejerza en cada momento el poder del Estado, entre otras razones, porque ello sería fuente segura de conflicto. Bastaría poner como ejemplo paradigmático el período histórico posterior a la guerra civil española. Aparte del establecimiento inicial de una férrea centralización del poder político y de unas prácticas económicas autárquicas que hicieron retroceder el nivel de renta de los españoles a épocas muy anteriores a las existentes durante la Segunda República (1931), lo cierto es que el régimen franquista no tuvo más remedio que reconocer que Canarias precisaba seguir contando con un tratamiento especial en los ámbitos político institucionales, económicos y fiscales, es decir, de un tratamiento distinto o desigual al derivado del principio de rígida uniformidad que se aplicaba al resto del territorio nacional.

  La Ley de 22 de julio de 1972, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se conformó así como expresión fehaciente de que incluso en un régimen autoritario, el Estado no podía ignorar la necesidad de un régimen especial para Canarias.

  Es cierto que a lo largo de todo el siglo XX, las especialidades económico-fiscales canarias aparecen estrechamente ligadas a la financiación de los Entes Locales canarios (Cabildos y Ayuntamientos). Sin embargo, sería un grave error de perspectiva considerar que la razón de ser fundamental del REFC se circunscribe a dar solución a un problema de financiación de determinados entes públicos. Por el contrario, la razón de ser de nuestras especialidades es otra mucho más relevante y de más amplio alcance: posibilitar que los agentes económicos que operan en Canarias lo puedan hacer en condiciones de igualdad a aquellos otros que operan en el territorio continental, pero también, a que todos los que viven en Canarias vean compensado, sobre la base del principio de solidaridad, los obstáculos e inconvenientes que supone vivir en unas islas alejadas del territorio continental.

  La creación en 1982 de la Comunidad Autónoma de Canarias pudo, sin duda, significar en aquel momento un reconocimiento que contribuiría favorablemente a consolidar nuestro estatus especial en el seno de la nueva organización político-institucional del poder político establecida por la Constitución de 1978. Pero si lo pensamos bien, después de treinta años de autonomía, no parece claro que dicha circunstancia se haya traducido en factor determinante en tal sentido. La coexistencia en Canarias de cuatro Administraciones (Estado, Comunidad Autónoma, Cabildos y Ayuntamientos), pero sobre todo, el afianzamiento del nuevo “poder autonómico”, se ha revelado como un dato preocupante desde la perspectiva de lo que han sido históricamente las señas de identidad del REFC. Para muestra bien vale un botón: si la existencia de un nivel inferior de presión fiscal por impuestos indirectos en Canarias ha sido una de las características definitorias del REFC, con la creación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) como impuesto que gestiona y regula en lo fundamental la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya recaudación se destina en su integridad a financiar las Haciendas canarias (Comunidad Autónoma, Cabildos y Ayuntamientos), nos encontramos los canarios sujetos de manera permanente a que sean las propias instituciones canarias las que eventualmente vulneren nuestras singularidades fiscales, sobre todo, bajo el inconsistente pretexto de que se precisan nuevos recursos tributarios para financiar sus actuaciones.

  Mucho nos tememos que cada día más, nuestro “enemigo”, en cuanto a posibles vulneraciones del REFC, no sea ya el Estado sino la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal.

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