EL REFC Y LAS VERDADES DEL BARQUERO


Por Guillermo Núñez Pérez

   Aunque resulte paradójico, resulta que en la Ley General Tributaria del franquismo (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) se contenían dos preceptos (los artículos 14 y 15) que establecían el carácter temporal de las exenciones fiscales y la necesidad de que se justificara la pérdida de recaudación que su establecimiento provocaba para la Hacienda Pública.

   La “filosofía” que inspiraba esta normativa no era otra que la de considerar que determinados incentivos fiscales (fundamentalmente los destinados a favorecer el desarrollo de actividades económicas), tenían que estar debidamente justificados y “cuantificados” y, en principio, debían ser temporales, entre otras razones, para evitar que los mismos se transformaran en un privilegio fiscal. Es evidente que desde 1963 hasta la actualidad las cosas han cambiado mucho en nuestro país, pero ello no es obstáculo para afirmar que en el ámbito de los incentivos fiscales, el cambio ha sido en términos generales a peor para los intereses de la Hacienda y de la mayoría de los ciudadanos.

   Ejemplo paradigmático de ello lo tenemos en las denominadas “medidas fiscales” del REFC. Hasta el año 1994, las singularidades fiscales canarias se centraban, en lo fundamental, en el ámbito de la imposición indirecta. Es decir, los beneficiarios de las mismas éramos todos los residentes en Canarias, y la justificación no era otra que las circunstancias específicas que el archipiélago presentaba con relación al resto del territorio nacional: lejanía, fragmentación del territorio; costes de transporte, monocultivos agrícolas, etc.). Esas razones singulares y objetivas, que procedían desde el momento de la conquista de las islas y que siguen en parte existiendo, dieron lugar en un momento determinado (mediados del siglo XIX) a que el poder central reconociera a Canarias la condición de Puerto Franco.

   No vamos aquí a detenernos en la evolución histórica del REFC, pero sí a destacar que con la Ley 19/1994 se logrará por vez primera articular una serie de relevantes beneficios o incentivos fiscales cuyo destinatario no será ya la población residente en Canarias, sino más exactamente, aquella parte de la población dedicada al ejercicio de actividades económicas (empresarios y profesionales). Este hecho creo que es fundamental destacarlo, pues supone un cambio cualitativo trascendental en lo que hasta entonces eran las singularidades fiscales canarias, que se centraban, tal y como hemos señalado, en el ámbito de la imposición indirecta.

   Es cierto que el reconocimiento de tales incentivos fiscales en la Ley 19/1994 a favor de empresarios y profesionales ha estado modulado por la intervención de la Comisión Europea, en tanto una de las funciones decisivas que la misma tiene encomendadas por el Tratado consiste en fiscalizar o controlar el reconocimiento de incentivos fiscales que tengan la naturaleza de ayudas de estado y puedan interferir, desnaturalizándolo, el principio de la libre competencia en el seno de la Unión Europea. De manera significativa, el control comunitario no se fundamenta en la justicia o no de los incentivos, sino más exactamente, en si los mismos cuestionan o no el principio de la libre competencia.

   Resulta perfectamente comprensible que los beneficiarios directos de los incentivos fiscales a favor de las actividades económicas traten de justificar que los mismos sean permanentes. Lo que ya no resulta tan comprensible es que la totalidad de las fuerzas políticas presentes en el Parlamento de Canarias se plieguen periódicamente a tales pretensiones, hasta el punto de llegar a afirmar que ante una hipotética reforma constitucional, el reconocimiento de tales incentivos debería ser garantizado por la Constitución.

   Sin duda, no se trata de cuestionar aquí y ahora las posiciones de PP, PSOE, CC o NC con relación al REFC, sino más bien, de poner de manifiesto que tales posiciones son hasta el presente coincidentes o unánimes y que las mismas revelan un seguidismo acrítico de tales partidos a la hora de definir cuáles son los problemas y soluciones que Canarias ha de resolver respecto a su modelo económico-fiscal. Desde esta perspectiva, nuestros políticos (o los de ellos), deberían leer a John Kenneth Galbraigt para comprender que en el capitalismo, la tendencia de algunos ricos a ser cada vez más ricos y a querer pagar menos impuestos, puede llegar a ser suicida, sobre todo, si prácticamente la totalidad de los impuestos son pagados siempre por los mismos: los asalariados.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal