EL REF Y LAS RENTAS DEL TRABAJO (II)


Por Guillermo Núñez Pérez

  La necesidad de negociar periódicamente con la Comisión europea los incentivos fiscales a favor de empresarios y profesionales radicados en Canarias, supone, sin ningún género de dudas, un límite objetivo a las pretensiones de aquellos que conciben los incentivos fiscales como instrumentos permanentes (una especie de muletas) para el desarrollo de cualquier actividad económica. Pero lo que aquí nos importa ahora destacar, es que al margen de la necesidad o no de reconocer tales incentivos a empresarios y profesionales, el paralelo reconocimiento de incentivos fiscales al resto de la población residente en Canarias no exige en caso alguno la previa autorización de las autoridades europeas. La decisión, en este último caso, se circunscribe en exclusiva a las autoridades estatales o autonómicas Seguir leyendo.

  Esto último es muy importante tomarlo en consideración, puesto que es necesario tener en cuenta que los intereses que prioritariamente estamos obligados a defender son los de aquellos que conforman la mayoría de la población canaria: perceptores de rentas del trabajo y consumidores en general. La señalada es la posición de la Asociación Canaria para la Defensa de los Derechos de los Contribuyentes (ACDC) que tengo el honor de presidir Por eso, nuestra propuesta de ideas con relación a la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias excluye a los empresarios y profesionales de manera expresa, toda vez que entendemos que los mismos ya se defienden a través de sus influyentes organizaciones empresariales y con acceso directo a los poderes públicos que son lo que finalmente han de tomar las decisiones.

  En términos generales, basta con señalar que en el reciente Informe emitido por la Comisión de Expertos encargados de diseñar un nuevo sistema tributario en España, la tónica general no es otra que la de “trasladar la carga fiscal del capital y de los beneficios empresariales a los asalariados y a los consumidores” (J.F. MARTÍN SECO). Reivindicar como hoy se hace en Canarias un nuevo incentivo fiscal como resulta ser por ejemplo el de la rebaja de las cotizaciones sociales que vienen obligados a realizar los empresarios, es tanto como defender que incluso en este campo se ponga en cuestión la financiación de la Seguridad Social, todo ello, en detrimento claro del futuro de las pensiones de los trabajadores. Cuestión totalmente distinta es defender una rebaja en dichas cotizaciones a favor de aquellos empresarios o profesionales que inician su actividad, pues son ellos los que realmente precisan de este tipo de apoyos por parte de los poderes públicos

  En el mes de julio de 2012 se presentó un Informe de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife sobre la reforma del REFC. En dicho Informe, en el que participamos, se contemplaba la siguiente propuesta: bonificación del 50% en la cuota del IRPF o aplicación de un tipo de gravamen más reducido con relación a los perceptores de rentas del trabajo:

  En Canarias, aproximadamente el 60,1% de los contribuyentes están por debajo de 17.707 € de base liquidable, y el 86,3% por debajo de 33.007 €. Dado que el porcentaje del 86,3% es cuantitativamente muy importante, a la hora de poner límite a las rentas de trabajo a los efectos de la menor tributación, creemos que la cifra idónea es la de 33.000 €.

  Así, las rentas de trabajo hasta 33.000 € se benefician de una menor tributación en Canarias, pero no el resto, de tal forma que un contribuyente con una base liquidable de 60.000 € tributaría de forma reducida o bonificada por los primeros 33.000 €, y por el resto de 27.000 € tributaría a la tarifa completa que le corresponda.

  Sin duda, se trata ésta de una propuesta que nos parece de todo punto interesante, toda vez que la misma no establece una bonificación automática con independencia de cual sea la cuantía de la base liquidable del perceptor del rendimiento del trabajo, sino que se toma en cuenta el principio de progresividad a la hora del cálculo de la referida bonificación.

  Tal y como hemos señalado, la implementación de este incentivo fiscal sólo requeriría de la conformidad del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de Canarias, puesto que son ambas Administraciones las que se reparten al 50% la cuota líquida resultante del IRPF, pero no de la Comisión europea, que no tendría competencia en este ámbito al no tratarse de rentas procedentes del ejercicio de una actividad económica.

  Si se optase por defender que la propuesta señalada fuera también de aplicación a los titulares de actividades económicas, lo lógico y equitativo sería plantear a la Comisión europea que los actuales incentivos fiscales previstos en la Ley 19/1994, de 6 de julio desaparecieran (salvo la Zona Especial Canaria) y fueran sustituidos por esta bonificación de carácter general. Sin duda, con ello no sólo se respetaría el principio de equidad que ha de informar todo sistema tributario, sino que a la par se lograrían otros objetivos de la máxima relevancia: se ganaría en simplicidad administrativa; en mayores cotas de seguridad jurídica; en aumento de la disponibilidad del personal inspector y gestor a la hora de perseguir el fraude fiscal y, sobre todo, se ganaría en recuperar una mayor legitimidad a la hora de justificar la existencia de incentivos fiscales a la imposición directa en Canarias.

  Resulta evidente que desde un punto de vista económico, la defensa de la propuesta que aquí se hace chocaría con el dogma de que los incentivos fiscales a la inversión empresarial son los únicos que pueden garantizar una potenciación de la actividad productiva y, en consecuencia, una mejora de la situación económica. Sin embargo, la tozuda realidad económica canaria viene a poner de manifiesto que el reconocimiento de importantes incentivos fiscales a los empresarios y profesionales radicados en Canarias durante los últimos años, no se ha traducido en absoluto en una mejora constatable y perdurable de los principales indicadores económicos. Más bien, parece que ha sido todo lo contrario. Canarias es de las regiones españolas de más índice de paro y donde las salarios son más bajos.

  Puede sin duda resultar heterodoxo defender la aplicación de incentivos fiscales en el ámbito de la imposición directa a los residentes en Canarias que no sean empresarios o profesionales, pero nos parece que en las actuales circunstancias –y también con vistas al futuro inmediato-, precisamos en Canarias de un revulsivo fiscal que permita a los perceptores de rentas del trabajo aumentar su disponibilidad de renta para destinarla, bien al ahorro, bien al consumo, o bien al inicio de una actividad empresarial/profesional, pues ello contribuiría igualmente de manera directa a la potenciación de la actividad económica, aparte, claro está, de venir justificado por exclusivas razones de justicia.

 

Guillermo Núñez Pérez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Asesor Fiscal