ANCLAR EL REFC EN LA CONSTITUCIÓN


Por Guillermo Núñez Pérez

  No se si es terminología propia de los políticos que éstos transmiten a los periodistas, o es a la inversa, pero lo cierto es que entre políticos y periodistas nos mantienen al resto entretenidos permanentemente sobre el REFC sin que los mismos hablen nunca en términos serios y rigurosos y con la necesaria profundidad sobre lo que éste significa.

  Cuando se discutía la modificación del Tratado de la Unión Europea, la palabra clave en la comunicación (o más bien incomunicación) era “la percha”. Era preciso que en el Tratado se recogiera un artículo que hiciera referencia a Canarias y su situación singular en el ámbito europeo a efectos de la aplicación de políticas comunitarias específicas. Los canarios necesitamos –se decía– una percha en la que colgar nuestras reivindicaciones históricas. A partir de entonces, la percha, por mor de los intereses de otros Estados miembros de la Unión Europea, se transformó en un “colgadero” al que se acogían también otros territorios “europeos” (departamentos francesas de Ultramar, las Azores y Madeira). Nacían así las denominadas Regiones Ultraperiféricas de la Comunidad Europea (artículo 349, o antiguo art. 299 del Tratado de la UE).

  Lograda “la percha”, ahora se trata de dar un paso más, en este caso de “andar por casa”, consistente en “anclar el REFC en la Constitución española”. De una típica actividad de comerciante minorista (vender perchas), hemos pasado ahora a una actividad marinera, lanzar el ancla del REFC y que ésta quede sólidamente trabada en el texto constitucional, aunque la dura realidad de la pesca en Canarias es que la misma resulta inexistente o se limita en exclusiva a la pesca artesanal.

  Lo decía hace bien poco el nuevo Presidente de la Comunidad Autónoma, Fernando Clavijo, en su entrevista con el Rey: es preciso anclar el REFC en la Constitución. Así que ¡manos a la obra! Pongamos todos nuestros esfuerzos no en trabajar mejor, innovar, formarnos más adecuadamente, racionalizar el caos administrativo que soporta el archipiélago, defender que haya una equitativa contribución al sostenimiento de los gastos públicos … sino esforcémonos simplemente en garantizar la protección constitucional del REFC.

  Como ciudadano que paga una cantidad excesiva de impuestos, me pregunto qué significa esta operación de anclaje. ¿Acaso que como tal contribuyente voy a pagar menos impuestos? Me temo que no. Más bien, creo que se trata de algo totalmente distinto: que los que no pagan impuestos, porque son beneficiarios permanentes de incentivos fiscales y subvenciones públicas (empresarios y profesionales) sigan sin hacerlo. Y si esto es así, sinceramente, a mi lo de anclar el REFC en la Constitución me parece una tomadura de pelo.

  En consecuencia, más que anclar y petrificar privilegios, lo que hay que propugnar es elevar de una vez el ancla para navegar con libertad y aprovechando nuestras propias potencialidades, que son muchas y variadas, y que hasta hoy han sido secuestradas por los de siempre. Marquemos un rumbo que nos dirija a conseguir auténticos objetivos de bienestar para todos. Y para eso no es preciso cambiar la Constitución.

Guillermo Núñez Pérez es Catedrático de Derecho Financiero y Tributario y Asesor Fiscal

También en la web guillermonuñez.com

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